PROCURADURÍA
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
Dirección: Carrera 8 # 6 - 49 - FUSAGASUGA (CUNDINAMARCA)
Sede: Centro Comercial Centro Fusa - Piso 6
Horario de atención:
Lunes a viernes (días hábiles) 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm
Teléfono:
(+57 1) 5878750 Extensión: 16110 - 16103 - 16109
Correo Electrónico: provincial.fusagasuga@procuraduria.gov.co
Página Web: http://www.procuraduria.gov.co