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Publicar el registro de las observaciones de las veedurias

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Veedurías Ciudadanas – Autonomía y Alcance Normativo
Con fundamento en la Ley 850 de 2003, que regula el ejercicio de las veedurías ciudadanas en Colombia, no existe disposición jurídica que faculte a las alcaldías o a cualquier entidad territorial para exigir a las veedurías la presentación de “informes de observaciones” o reportes obligatorios derivados de su labor de control social. Por el contrario, la normativa estatutaria establece que las veedurías son mecanismos ciudadanos autónomos destinados a vigilar la gestión pública, razón por la cual su deber de informar se orienta hacia la ciudadanía y no hacia la administración vigilada.

En consecuencia, cualquier requerimiento administrativo que pretenda imponer a una veeduría obligaciones de reporte o subordinación informativa frente a la autoridad municipal constituiría una injerencia indebida en su autonomía, contraria tanto al diseño constitucional de la participación ciudadana como al espíritu de independencia que estructura el control social previsto en la Ley 850 de 2003. ​