NO
El equipo técnico de revisión de avalúos verificará la documentación
aportada por el solicitante y en caso de no estar completa, se enviará
un correo (al suministrado por el peticionario en el formulario de
solicitud de revisión) en el cual se le solicitará la complementación
de la información.
El solicitante cuenta con un (1) mes de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la ley 1437 de 2011 en la norma que la modifique,
adicione o derogue, para complementar la información requerida por el
gestor catastral.
Si se cumple el tiempo estipulado por la norma y no se subsana la información solicitada, la petición se entenderá como un desistimiento.
Las solicitudes que cumplan con toda la documentación requerida, serán radicadas en el sistema de gestión de trámites catastrales y se notificará al correo suministrado por el peticionario en el formulario de solicitud de revisión.